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Decrees Pertaining to
the Galápagos Islands

This page contains excerpts from selected Ecuadorian Government papers pertaining to the Galápagos Islands.


A propósito del 12 de Octubre, día de la hispanidad:
El Congreso de la Republica del Ecuador

Note: The section of the decree pertaining to Galápagos is reproduced here.

Decreta:

Art. 2. Para perpetuo recuerdo de aquel gran descubrimiento, y gloria del héroe que lo llevó a cabo, así como de los personajes y circunstancias principales que en aquel intervinieron; desde la promulgación de esta ley se denominará Archipielago de Colon al de Galápagos; y las islas principales que lo componen cambiarán respectivamente sus nombres en esta forma:

  1. la de Chatan [sic, Chatham] en San Cristóbal;
  2. la de Charles, en Santa María;
  3. la de Albermare [sic, Albemarle], en Isabela;
  4. la de Narborough, en Fernandina;
  5. la de James, en San Salvador;
  6. la de Infatigable [sic, Indefatigable], en Santa Cruz;
  7. la de Barrington, en Santa Fe;
  8. la de Abington, en Pinta;
  9. la de Bindloe, en Marchena;
  10. la de Duncan, en Pinzón;
  11. la de Hood, en Española;
  12. la de Tower, en Genovesa; y
  13. la de Jubis [sic, Jervis], en Rábida.

The new names, with explanation for each one.

NOTE: The official names San Salvador and Santa María are often ignored, in favor of Santiago and Floreana, respectively.


República del Ecuador
Presidencia de la República

Decreto Supremo Nº 959-A de 28 de Julio de 1971


Determínase líneas de base rectas para la medición del mar territorial ecuatoriano.

Considerando

Que el Código Civil vigente, en su artículo 628, establece que el mar territorial ecuatoriano se medirá tanto en el territorio continental de la República como en el archipiélago de Colón (islas Galápagos), desde las líneas de base rectas que para el efecto se señalarán por decreto ejecutivo.

Que una comisión integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Armada Nacional y del Instituto Geográfico Militar ha estudiado el trazado de esas líneas y determinado su trayectoria.

Que dicho estudio ha sido aprobado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, por considerar que satisface a los intereses nacionales y se halla conforme en todo con las normas de derecho internacional vigentes sobre la materia.

Decreta


Artículo 1.

Las líneas de base rectas desde las que debe medirse la anchura del mar territorial de la República estarán constituidas por las poligonales que a continuación se describe:

I. En el continente

a) La línea partirá del punto de intersección de la frontera marítima con Colombia, con la recta Punta Manglares (Colombia)-Punta Galera (Ecuador).

b) De este punto, una recta que pasando por Punta Galera vaya a encontrar el punto más septentrional de la isla de la Plata.

c) De ese punto una recta a la Puntilla de Santa Elena.

d) Recta desde la Puntilla de Santa Elena en dirección al Cabo Blanco (Perú), hasta la intersección con el Paralelo Geográfico que constituye la frontera marítima con el Perú.

II. En el archipiélago de Colón

a) Del Islote Darwin, una recta al extremo nororiental de la isla Pinta.

b) Recta al punto más septentrional de la isla Genovesa.

c) Recta que pasando por Punta Valdizán, isla San Cristóbal, corte la prolongación norte de la recta que une el extremo sur-oriental de la Isla Española con Punta Pitt, isla San Cristóbal.

d) Recta desde esta intersección al extremo suroriental de la Isla Española.

e) Recta a Punta Sur, Isla Santa María.

f) Recta que pasando por el extremo suroriental de la Isla Isabela, cerca de Punta Essex, vaya a cortar la prolongación sur de la línea que una al punto más saliente de la costa occidental de la isla Fernandina, aproximadamente en el centro de la misma, con el extremo occidental del sector sur de la isla Isabela en la proximidades de Punta Cristóbal.

g) De este punto de intersección una línea que pasando por el extremo occidental del sector sur de la isla Isabela, en las proximidades de Punta Cristóbal, vaya al punto más saliente de la costa occidental de la isla Fernandina, aproximadamente en el centro de la misma.

h) Recta a la isla Darwin.


República del Ecuador
Presidencia de la República

Decreto Supremo Nº 164 de 18 de Febrero de 1973


Créase la provincia de Galápagos en el archipiélago del mismo nombre.

Considerando

Que el archipiélago de Galápagos constituye una zona de notable valor ecológico, biológico, turístico y estratégico que ha experimentado, en los últimos años, un apreciable progreso material y cultural.

Que el Gobierno Nacional se halla empeñado en conseguir un desarrollo económico equilibrado de todas las regiones del país, para lo que se hace indispensable la integración plena al régimen administrativo nacional de tan importante sector de la patria, que debe gozar en igualdad de condiciones, de la protección y beneficio de la legislación vigente.

En uso de las facultades de que se halla investido.

Decreta


CAPÍTULO I.
De la provincia de Galápagos y su división territorial.


Artículo 1.

Créase la provincia de Galápagos en el archipiélago del mismo nombre, conocido también como archipiélago de Colón, la misma que estará conformada por las siguientes islas: Isabela, San Cristóbal, Santa Cruz, Santa María (Floreana), Española, Fernandina, Genovesa, Marchena, Pinta, Pinzón, Rábida, San Salvador (Santiago), Santa Fe, Baltra, Teodoro Wolf y Charles Darwin, con sus islotes adyacentes que componen el archipiélago de Galápagos. La capital de la provincia de Galápagos será Puerto Baquerizo Moreno.


Artículo 2.

División territorial.

La provincia de Galápagos se divide en dos cantones: San Cristóbal y Santa Cruz.


Artículo 3.

El cantón San Cristóbal, con su cabecera cantonal puerto Baquerizo Moreno, tendrá como parroquias la población de El Progreso, con sus recintos: La Soledad, El Socavón, Tres Palos y el Chino; y la isla Santa María Floreana con el puerto Velasco Ibarra. Estarán bajo la jurisdicción de este cantón las islas Española, Santa Fe y Genovesa, con sus islotes cercanos.


Artículo 4.

El cantón Santa Cruz, con su cabecera cantonal puerto Ayora, tendrá como parroquias la población de Bella Vista, con sus recintos: El Occidente, El Carmen, Santa Rosa, El Camote y Salasaca; y la parroquia Isabela con su cabecera Puerto Villamil, y los recintos: Tomás de Berlanga (Santo Tomás), Las Merceditas, San Antonio de los Tintos, Cerro Azul y Alemania. Estarán bajo la jurisdicción de este cantón las islas Santiago, Marchena, Pinta, Pinzón, Rábida, Baltra, Fernandina, Teodoro Wolf y Charles Darwin con sus islotes cercanos.